terça-feira, 1 de dezembro de 2009
INDULTO PARA BOBBY WAYNE WOODS
AU 317/09 Índice: AMR 51/121/2009 EE. UU. Fecha: 27 de noviembre de 2009SE PIDE EL INDULTO PARA UN CASO DE PRESUNTA DISCAPACIDAD INTELECTUAL , EN TEXAS, ESTADOS UNIDOS.Está previsto que Bobby Wayne Woods, varón blanco de 44 años, sea ejecutado en Texas el 3 de diciembre. Es la tercera vez en dos años que se fija su fecha de ejecución. Fue condenado en 1998 por el asesinato de una niña, cometido en 1997. Su abogada ha pedido el indulto alegando que Woods padece trastornos de aprendizaje. Bobby Woods fue condenado a muerte por el asesinato de Sarah Patterson, una niña de 11 años muerta tras haber sido arrebatada, junto con su hermano de 9 años, de la caravana en la que vivían con su madre, ex novia de Woods. Su condena de muerte fue confirmada en los tribunales de apelación estatales y federales.En junio de 2002, en Atkins v. Virginia, la Corte Suprema de Estados Unidos prohibió la pena de muerte para las personas con discapacidad intelectual, alegando que la culpabilidad moral reducida de estas personas y su mayor vulnerabilidad convertían en excesiva una pena supuestamente reservada para los "peores de los peores" delitos y delincuentes. Se presentó una nueva apelación en nombre de Bobby Woods, alegando que sufría discapacidad intelectual. En una vista celebrada ante un tribunal estatal, un psicólogo clínico testificó para la defensa declarando que, en su opinión, Bobby Woods se podía considerar un caso de "discapacidad intelectual leve", con un cociente intelectual de 68 y con limitaciones en áreas de habilidades adaptativas (véase la página siguiente). El psicólogo también señaló una evaluación realizada por otro psicólogo en 1997 que situaba el cociente intelectual de Woods en 70. La fiscalía presentó pruebas para rebatir este testimonio, el tribunal falló en contra de Woods, y la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas se mostró de acuerdo. Las apelaciones ante los tribunales federales no tuvieron éxito.La petición de indulto de Bobby Woods ante la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas pide una mayor flexibilidad de la que los tribunales han podido o han querido aplicar: "Aunque la ley aspira a marcar una línea divisoria clara -quienes ‘son’ y ‘no son’ discapacitados intelectualmente-, la clemencia no lo hace. Si el Sr. Woods no sufre una ‘discapacidad intelectual’, no cabe duda de que su funcionamiento intelectual y cotidiano está severamente afectado, por lo que el razonamiento de Atkins se aplica a este caso". La petición cita pruebas de la discapacidad intelectual de Woods, tanto durante su infancia, cuando luchaba por ser capaz de seguir incluso estudios de educación especial, como durante su edad adulta. También plantea la cuestión de la asistencia letrada que recibió Bobby Woods durante el proceso de apelación, y durante las apelaciones iniciales en virtud de la resolución Atkins v. Virginia.El abogado en cuestión sólo visitó a Bobby Woods una vez en los 10 años que lo representó, y presentó una petición mal preparada para el proceso de apelación estatal. Para la apelación en virtud de la resolución Atkins sólo presentó un testigo, el psicólogo clínico, pero no lo respaldó adecuadamente ni presentó otros testigos o pruebas para refutar los argumentos de la fiscalía.Este abogado, más tarde, se convirtió en uno de los dos únicos abogados eliminados de la lista que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas considera cualificados para representar a condenados a muerte en las apelaciones estatales. La abogada actual de Bobby Woods, tras hacerse cargo del caso, descubrió pruebas adicionales que respaldan la alegación de discapacidad intelectual, incluida una evaluación realizada durante su infancia en la que se le calcula un cociente intelectual de 60. No obstante, puesto que el caso ya se había examinado en virtud de la resolución Atkins, se aplicó un nivel más estricto a cualquier examen adicional. Los tribunales rechazaron la apelación.ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en inglés o en su propio idioma, utilizando sus propias palabras:reconociendo la gravedad del delito en este caso y el sufrimiento que ha causado;señalando los indicios que sugieren que Bobby Woods sufre discapacidad intelectual, y subrayando que, aunque los tribunales pueden carecer de flexibilidad para tratar de determinar qué personas no pueden ser ejecutadas en virtud de Atkins v. Virginia, las autoridades responsables del indulto no están sometidas a esas limitaciones;expresando preocupación porque la actuación del abogado encargado inicialmente de la apelación puede haber perjudicado al caso;pidiendo el indulto para Bobby Woods y que se conmute su condena de muerte.ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2009 A:Presidenta de la Junta de Indultos y Libertad CondicionalRissie L. Owens, Presiding Officer, Board of Pardons and Paroles, Executive Clemency Section8610 Shoal Creek Boulevard, Austin, TX 78757, EE. UU.Fax: + 1 512 467 0945Tratamiento: Dear Ms Owens / Sra. OwensGobernadorGovernor Rick PerryOffice of the Governor, P.O. Box 12428Austin, Texas 78711-2428, EE. UU.Fax: + 1 512 463 1849Tratamiento: Dear Governor / Sr. GobernadorEnvíen también copia a la representación diplomática acreditada en su país.EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAC/ Serrano, 75 28006 – MADRIDFax: 91 587 23 03www.embusa.esConsulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.INFORMACIÓN ADICIONALEn su resolución Atkins v. Virginia, que prohíbe la ejecución de personas con discapacidad intelectual, la Corte Suprema de Estados Unidos no definió la discapacidad intelectual, sino que señaló las definiciones utilizadas por los órganos profesionales. Según esas definiciones, la discapacidad intelectual es un tipo de discapacidad que se manifiesta antes de los 18 años y que se caracteriza por un funcionamiento intelectual considerablemente inferior a la media (indicado generalmente por un cociente intelectual inferior a 70), acompañado de limitaciones en dos o más áreas de habilidad adaptativa como la comunicación, el cuidado de uno mismo, el trabajo y el funcionamiento en la comunidad. La Corte dejó en manos de los estados individuales el desarrollo de "vías adecuadas" para cumplir con la resolución.Antes de la resolución Atkins, Texas había sido responsable de 9 de las 44 ejecuciones de personas con discapacidad intelectual documentada llevadas a cabo en Estados Unidos desde 1977, una cifra superior a la de cualquier otro estado. Más de siete años después de dicha resolución, la Cámara de Representantes de Texas todavía no ha promulgado una ley para cumplir con ella. Ante la ausencia de legislación, en 2004 la Corte de Apelaciones en lo Penal del estado asumió la tarea de elaborar unas directrices para que los tribunales de primera instancia de Texas pudieran determinar los casos de discapacidad intelectual. En 2007, la Corte de Apelaciones subrayó que sus directrices de 2004 sólo pretendían ser temporales, en espera de que la Cámara de Representantes estatal emprendiera acciones. Casi tres años después, la Cámara de Representantes todavía no ha actuado. Mientras tanto, las directrices de la Corte de Apelaciones, según un estudio reciente, "presentan una serie de divergencias respecto a las definiciones clínicas a la hora de aplicar la resolución Atkins".Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la ejecución de Bobby Woods, al igual que a todas las demás ejecuciones, independientemente de la gravedad del delito o de la culpabilidad del condenado. Al poner fin a la pena de muerte se abandona una política pública destructiva, divisiva, que distrae la atención de lo que realmente importa y que no es conforme con los valores generalmente aceptados. La pena capital no sólo entraña el peligro de cometer un error irreparable, sino que además es costosa, tanto para el erario público como en términos sociales y psicológicos. No se ha demostrado que tenga un efecto disuasorio especial. Tiende a aplicarse de forma discriminatoria, según razas y clases sociales. Niega la posibilidad de la reconciliación y la rehabilitación. Promueve respuestas simplistas a problemas humanos complejos, en lugar de buscar explicaciones que sirvan de base a estrategias positivas. Prolonga el sufrimiento de la familia de la víctima, y lo amplía a los seres queridos del condenado. Desvía recursos que podrían utilizarse para trabajar contra la delincuencia violenta y para ayudar a las personas afectadas por ella.Además de pedir la conmutación, la abogada de Bobby Woods ha pedido a la Junta de Indultos que conceda una suspensión de 60 días de la ejecución para poder elaborar una cinta de vídeo que desea mostrarles. Ha dicho a la Junta que "para comprender plenamente el alcance y la naturaleza de la discapacidad del Sr. Woods, es necesario conocerlo o, como mínimo, observarlo interactuar con otras personas. Las autoridades penitenciarias han negado a la abogada el acceso para este fin (se puede encontrar metraje de una entrevista con Bobby Woods en: http://www.texasobserver.org/enterprise/possibly-retarded-death-row-prisoner-faces-execution). La petición de indulto incluye también ejemplos de las cartas "infantiles" que Woods escribe desde el corredor de la muerte. En una carta que escribió en el año 2000 a su madre decía: "los libros puzzle que me trajiste ya los he hecho todos puedes mandarme más en cuanto puedas vale mamá sabes los puzzles graciosos me gustaría tener alguno si puedes encontrarlos". En otra carta escrita en abril de 2002 decía: "puedes ver si me encuentras libros de colorear cualquiera me sirve vale mamá el que sea".Estados Unidos ha llevado a cabo 1.184 ejecuciones desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977. Texas ha sido responsable de 446 de ellas, y de 23 de las 48 ejecuciones llevadas a cabo en el país este año. Texas ha llevado a cabo 207 ejecuciones desde que el gobernador Rick Perry ocupó su cargo en diciembre de 2000 (véase Too much cruelty, too little clemency: Texas nears 200th execution under current governor, 30 de abril de 2009, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/057/2009/en).Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.Equipo de Acciones Urgentes de Amnistía InternacionalSecretariado EstatalFernando VI, 8, 1º izda.28004 MadridTelf. + 91 310 12 77Fax + 91 319 53 34aauu@es.amnesty.orghttp://www.es.amnesty.org
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