Un hombre chino, Huang Haiyong (también escrito Wong Ho Wing), se enfrenta a la extradición desde Perú para ser juzgado en China por cargos punibles con la muerte.
Huang Haiyong fue detenido en octubre de 2008, a su llegada a Perú desde Estados Unidos, en virtud de una orden de detención de la Interpol obtenida por China. Según su abogado en Perú, la orden se refiere a un cargo de fraude, delito que puede castigarse con la muerte. El 31 de marzo de 2009, la Comisión Interamericana dictó “medidas cautelares” para Huang Haiyong en Perú. En ellas se pedía a las autoridades peruanas que no lo extraditen hasta que la Corte se haya pronunciado respecto a su solicitud de protección.
En enero de 2010, la Corte Suprema peruana resolvió en favor de la extradición. Al parecer, en su decisión de extraditar a Huang Haiyong afirmó que las autoridades chinas habían garantizado que éste no sería condenado a muerte. La decisión final sobre la extradición recae en el presidente García.
China ejecutó al tibetano Lobsang Dhondup en enero de 2003, un mes después de haber garantizado a Estados Unidos que su caso sería sometido a una larga revisión por parte del Tribunal Supremo Popular. Las extradiciones y expulsiones llevadas a cabo anteriormente sugieren que no se debe confiar en las garantías chinas. En 1995, Wang Jianye fue ejecutado tras haber sido extraditado desde Tailandia, pese a las garantías dadas por las autoridades tailandesas respecto a que no sería condenado a muerte. En junio de 2000, Fang Yong fue condenado a muerte tras haber sido devuelto desde Canadá. Informes no confirmados sugieren que China había ofrecido garantías de que no se le condenaría a muerte. Su condena fue conmutada por cadena perpetua en la apelación.
Según parece, la Corte Suprema peruana ha resuelto a favor de la extradición de Huang Haiyong pese a la obligación internacional de Perú de no devolver a nadie a un país en el que pueda enfrentarse a la pena de muerte o la tortura.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:
expresando preocupación por el hecho de que Perú está considerando la posibilidad de devolver a Huang Haiyong (Wong Ho Wing) a China, donde podría enfrentarse a la pena de muerte;
señalando que las garantías ofrecidas por China respecto a no ejecutar a las personas que le son devueltas deben tomarse con extrema cautela;
instando a las autoridades a no devolver a Huang Haiyong a China;
instándolas a cumplir con su obligación internacional de no devolver a nadie a ningún país en el que pueda enfrentarse a la ejecución o la tortura.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 15 DE ABRIL DE 2010 A:
Sr. Alan García Pérez
Palacio de Gobierno
Plaza Mayor S/N.
Lima 1, PERÚ
Fax: + 51 1 311 3940
Tratamiento: Sr. Presidente
Sr. José Antonio García Belaúnde
Jr. Ucayali N° 318 - Jr. Lampa N° 535
Lima, PERÚ
Fax: +511 204 2410
Tratamiento: Sr. Ministro
Y copia a:
Asociación Pro Derechos Humanos
Jr. Pachacútec 980
Lima 11, PERÚ
Fax: +511 431 0477 (si responde una voz, digan: “¿Me puede dar tono de fax, por favor?”)
Envíen también copia a la representación diplomática de Perú acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.
ACCIÓN URGENTE
CIUDADANO CHINO SE ENFRENTA A LA EXTRADICIÓN
INFORMACIÓN ADICIONAL
La pena de muerte se aplica para unos 68 delitos en China, entre ellos delitos no violentos. China es el país del mundo que más personas ejecuta al año. Según estimaciones de Amnistía Internacional, en 2008 ejecutó al menos a 1.718 personas u condenó a muerte a 7.003. Estas cifras son un mínimo: las cifras reales son sin duda mucho más altas. La Fundación Dui Hua –ONG con sede en Estados Unidos–, basándose en las cifras facilitadas por las autoridades locales chinas, calcula que, en 2008, se ejecutó a entre 5.000 y 6.000 personas. Las estadísticas sobre condenas de muerte y ejecuciones están clasificadas en China como secreto de Estado.
En enero de 2007 se restauró la revisión llevada a cabo por el Tribunal Supremo Popular de todas las condenas de muerte, que había sido suspendida en 1982. Todas las condenas de muerte deben ahora ser revisadas por este tribunal, que tiene poder para aprobarlas o devolverlas a los tribunales inferiores para que las juzguen de nuevo. Las autoridades chinas han informado de una disminución de las ejecuciones desde que el Tribunal Supremo Popular reanudó estas revisiones. No obstante, la aplicación de la pena de muerte sigue rodeada de secreto en China. Sin acceso a esa información, resulta imposible realizar un análisis completo e informado de las novedades respecto a la pena capital en el país, o decir si ha habido una reducción de su uso.
Ninguna persona condenada a muerte en China recibe un juicio justo conforme con las normas internacionales de derechos humanos. En muchos casos, sus confesiones se admiten como prueba ante el tribunal, pese a que los propios acusados denuncian que les obligaron a realizarlas mediante tortura. Además, los condenados tienen que demostrar su inocencia, en lugar de que se demuestre su culpabilidad, y tienen acceso limitado a asistencia letrada.
China no ofrece procedimientos de indulto para los condenados una vez que éstos han agotado sus vías de apelación judicial.
La tortura y los malos tratos siguen siendo una práctica sistemática y generalizada en todas las formas de detención en China, y en especial bajo custodia de la policía para obtener confesiones o información que puedan utilizarse en procedimientos judiciales.
En los últimos años, las autoridades chinas han aprobado numerosas normativas destinadas a fortalecer la prohibición formal de la tortura. Sin embargo, estas normas no se aplican de forma efectiva a nivel local. Esto es debido a una serie de deficiencias institucionales y de procedimiento que crean un entorno que permite que florezcan la tortura y otros malos tratos. Por ejemplo, el acceso de los detenidos a su familia y a asistencia letrada es limitado, condicional y queda a discreción de las autoridades.
Los tribunales suelen hacer caso omiso de las denuncias de tortura, rara vez se llevan a cabo investigaciones oficiales sobre estas denuncias, y los responsables suelen quedar impunes. Cuando se ordena llevar a cabo investigaciones, éstas no cumplen los requisitos de rapidez e imparcialidad, y a las familias no se les concede indemnización alguna.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, sin excepción, independientemente de la naturaleza del delito, las características del delincuente o el método utilizado por el Estado para ejecutarlo. La organización considera que la pena de muerte viola el derecho a la vida y es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. El derecho a la vida y la prohibición de las penas crueles, inhumanas o degradantes están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y otros tratados importantes de derechos humanos.
Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse". Gracias por su colaboración.
Equipo de Acciones Urgentes de Amnistía Internacional
Secretariado Estatal
Fernando VI, 8, 1º izda.
28004 Madrid
Telf. + 91 310 12 77
Fax + 91 319 53 34
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http://www.es.amnesty.org/
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